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Gominolas, galletas, aceites, cápsulas de CBD: ¿se prevé el fin de los comestibles en mayo?

Aceites, gominolas y infusiones prohibidos en Francia

En el punto de mira de la DGAL, los productos comestibles a base de cannabinoides (CBD y THC) quedarán prohibidos a partir de mediados de mayo de 2026. Y, sin embargo, no se trata de una nueva ley ni de un nuevo decreto. De hecho, no se ha publicado ningún anuncio formal, ya que, en realidad, esta decisión supone un endurecimiento de la aplicación de un decreto ya publicado en 2018.

¿A qué se debe este endurecimiento? ¿Es la decisión firme y definitiva? ¿Qué productos se ven afectados? Respondemos a todas estas preguntas.

El punto de partida: un impulso europeo

A diferencia de la autorización para la venta de flores y resinas de CBD, aprobada en Francia en virtud de una decisión europea, en esta ocasión han sido las instituciones europeas las que han impulsado este endurecimiento.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha publicado una esperada actualización de su evaluación del CBD como nuevo alimento. El veredicto es severo: a la luz de los distintos datos recopilados sobre la toxicología del CBD, la autoridad europea establece el límite de seguridad provisional en 0,0275 mg por kg de peso corporal al día, lo que equivale a unos 2 mg de CBD al día para un adulto de 70 kg.

A modo de comparación, los productos que se comercializan suelen contener dosis que oscilan entre los 10 y los 50 mg por unidad. Una dosis respecto a la cual no se puede garantizar la ausencia de riesgos para las personas menores de 25 años, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y las personas que siguen un tratamiento farmacológico.

La preocupación de las agencias sanitarias francesas

Paralelamente a esta publicación europea, las agencias encargadas de los nuevos alimentos desde el punto de vista de la salud pública, la ANSM y la ANSES, ya mostraban su preocupación en el verano de 2025 por el aumento de los casos de vigilancia nutricional relacionados con productos que contienen CBD.

Estos productos habían sido objeto de numerosas retiradas del mercado, ya que se había comprobado que no cumplían con la legislación: contenían un porcentaje de THC superior al 0,3 %.

A modo de recordatorio, se trata de un caso similar, la intoxicación de un adolescente que había consumido gominolas de H4CBD, que se utilizó como ejemplo en la prensa para promover la prohibición de esta molécula en 2024.

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  • La falta de datos científicos sobre los nuevos alimentos

    Desde 2019, el mercado de los nuevos alimentos se ha ampliado considerablemente. Cápsulas, bebidas, aceites, alimentos de todo tipo que contienen CBD: los hay de todo tipo. Sin embargo, estos productos nunca han sido autorizados de forma rigurosa. De hecho, contaban con una autorización de principio, a la espera de que sus fabricantes demostraran que no eran peligrosos.

    Y ahí es precisamente donde está el problema. Desde 2019, se han presentado ante la Comisión Europea más de 150 solicitudes de autorización para ingredientes a base de CBD. Ninguna de ellas ha sido tramitada hasta su conclusión por parte de los fabricantes.

    Francia decide poner fin a la tolerancia

    En definitiva, la autorización de los alimentos que contienen cannabinoides nunca se ha validado realmente, sino que solo se ha aprobado de forma provisional. Ante la falta de datos, la incapacidad de los fabricantes para demostrar su inocuidad, el aumento de los casos de intoxicación y el nuevo dictamen desfavorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, las autoridades francesas han decidido poner fin a esta aprobación provisional.

    ¿A qué se aplica esta normativa?

    La regulación del plan DGAL tiene un ámbito de aplicación muy concreto, definido por cuatro criterios.

    Productos destinados al consumo: Al tratarse de nuevos alimentos, solo se incluyen los productos destinados al consumo. Por lo tanto, se trata de:

    • Aceites, cápsulas, cápsulas de gel
    • Caramelos, galletas, mieles…
    • Bebidas
    • Tés e infusiones que contienen sumidades floridas

    Esta normativa se aplica tanto a los productos destinados al consumo humano como a los destinados a los animales.

     

    Productos que contienen cannabinoides: todos los productos que contienen cannabinoides, ya sean naturales o sintéticos.

    Todos los productos que indiquen la presencia de cannabinoides: ya sea en la etiqueta, en la ficha del producto o en el envase, siempre que aparezca la mención «CBD» o «THC».

    A todos los distribuidores en territorio francés: ya se trate de pequeños comercios, supermercados o farmacias, cualquier vendedor que comercialice un producto en Francia se ve afectado de la misma manera.

    Los productos a los que no se aplica este plan

    El plan DGAL es un plan de alimentación. No incluye:

    • Las flores y resinas de CBD que se venden para uso no alimentario
    • Los cosméticos con CBD
    • Productos para vapear: líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos de un solo uso…
    • Los derivados sintéticos siguen siendo legales siempre que no se incorporen a un producto alimenticio

    ¿Se acabaron los «novel food» en Francia?

    En Francia, la normativa sobre nuevos alimentos es sencilla: ningún ingrediente alimentario que no fuera conocido en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997 puede comercializarse sin haber obtenido una autorización previa. Dicha autorización debe basarse en una evaluación científica y estar expresamente validada.

    No obstante, el plan sigue siendo cuestionable desde varios puntos de vista, y la postura francesa podría entrar en conflicto con el principio de libre circulación de mercancías en la Unión Europea, como ya ocurrió con las flores y las resinas al inicio de su comercialización en 2018. Si Alemania, Italia o la República Checa siguen autorizando determinados productos, los operadores europeos podrán impugnar la prohibición francesaante el TJUE.

    En definitiva, la prohibición entrará en vigor a partir de mediados de mayo, pero eso no significa que sea definitiva: los recursos judiciales que sin duda se interpondrán, así como la movilización colectiva convocada por varios actores del sector, podrían modificar posteriormente el alcance y/o las zonas de aplicación de la normativa.

     

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